
DIFUSION N° 001 COMITÉ PARITARIO HEP
| Representantes Dirección: | ||
| Titulares | Suplentes | |
| Arnaldo Palli Bavestrello | Pedro Seares Contreras | |
| Pamela Hoy Leiva | Pablo González Del Canto | |
| Rodolfo Salazar | Francisco Piña Bruna | |
| Representantes Funcionarios: | ||
| Titulares | Suplentes | |
| Daniel Arce Díaz | Iris Villalobos Cortés | |
| Marisa Fernández Rebolledo | Patricia García Virgilio | |
| Raúl González | R. Margarita Reyes |
La conformación de este comité comprenderá en periodo de 2010 al 2012, prestando especial atención a las funcionalidades que el decreto supremo Nº 54 que a continuación se detalla: Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal) u otros dispositivos para el control de los Riesgos. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la entidad empleadora como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la entidad empleadora (Procedimiento de Investigación del Accidente). Decidir si el accidente o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para el control de los riesgos de accidentes, a traves de las inspecciones y Observaciones Planeadas. Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. El Comite Paritario sesionara una vez al mes en forma ordinaria. Con respecto a reuniones extraordinarias, estas se realizarán en los siguientes casos: A petición de cualquiera de sus miembros. Cada vez que se produzca un accidente grave con la incapacidad superior al 40% del lesionado, o bien, en caso de muerte. Estimados funcionarios, les instamos a informarse de los procedimientos en caso de accidentes laborales y de trayecto, además de la ley Nº 16.744 (accidentes laborales y de trayecto) y el uso del seguro que le favorece Ud. y que su empleador cancela