DIFUSION N° 001 COMITÉ PARITARIO HEP

En el mes de Septiembre, se constituyó el "Comité Paritario de Higiene y Seguridad" para el período 2010-2012 de este establecimiento; sus doce integrantes están divididos en seis representantes del empleador nominados por la Dirección del Establecimiento y seis elegidos por votación de funcionarios como sus representantes. Los doce miembros del comité son los siguientes:
Representantes Dirección:    
     
Titulares Suplentes  
Arnaldo Palli Bavestrello Pedro Seares Contreras  
Pamela Hoy Leiva Pablo González Del Canto  
Rodolfo Salazar Francisco Piña Bruna  
     
Representantes Funcionarios:    
     
Titulares Suplentes  
Daniel Arce Díaz Iris Villalobos Cortés  
Marisa Fernández Rebolledo Patricia García Virgilio  
Raúl González R. Margarita Reyes  

La conformación de este comité comprenderá en periodo de 2010 al 2012, prestando especial atención a las funcionalidades que el decreto supremo Nº 54 que a continuación se detalla: Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal) u otros dispositivos para el control de los Riesgos. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la entidad empleadora como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la entidad empleadora (Procedimiento de Investigación del Accidente). Decidir si el accidente o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para el control de los riesgos de accidentes, a traves de las inspecciones y Observaciones Planeadas. Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. El Comite Paritario sesionara una vez al mes en forma ordinaria. Con respecto a reuniones extraordinarias, estas se realizarán en los siguientes casos: A petición de cualquiera de sus miembros. Cada vez que se produzca un accidente grave con la incapacidad superior al 40% del lesionado, o bien, en caso de muerte. Estimados funcionarios, les instamos a informarse de los procedimientos en caso de accidentes laborales y de trayecto, además de la ley Nº 16.744 (accidentes laborales y de trayecto) y el uso del seguro que le favorece Ud. y que su empleador cancela

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